Semana 7
Perfilado de sección
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Destacado
T4 Ambiente de intervención y Normatividad Tiempo aproximado que requiere el estudiante para realizar las actividades: 21 horas (7 con mediación docente y 14 de trabajo independiente)
SubtemasPara el logro del objetivo especifico del tema, se revisan los siguientes subtemas:
4.4 Investigación con agentes biológicos
4.5 Protección de grupos vulnerables y datos personales
4.6 Protección del medio ambiente
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Objetivo

Reconocer los diferentes entornos y sujetos en los que la investigación científica se desarrolla, así como los principios y derechos que les corresponden, para la comprensión y desarrollo de la investigación en un marco ético, a través de la comparación de las normatividades nacionales e internacionales y de los principios éticos de la misma
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Recursos 4.4. Investigación con agentes biológicos
Los seres humanos viven en simbiosis y equilibrio con una gran cantidad de microorganismos, pero si este equilibrio se altera, estos agentes biológicos pueden desafiar los mecanismos de defensa del huésped y causar daño, esta fue la declaración de la OMS en 2021, durante la infección por SARS-CoV2; actualmente, las enfermedades infecciosas se han convertido en un problema de salud pública debido a las altas tasas de mortalidad global, se han reportado aproximadamente 300.000 trabajadores en todo el mundo que mueren cada año por exposición a enfermedades infecciosas causadas por agentes biológicos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud enfatizó la importancia de la bioseguridad en la lucha contra las enfermedades infecciosas; la bioseguridad cobra cada vez más importancia porque, si bien inicialmente sólo consideraba aspectos relacionados con los efectos que pueden sufrir las personas que trabajan o entran en contacto con agentes biológicos infecciosos, ahora también acepta los posibles efectos de enfermedades infecciosas (31).
De igual forma, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud, en su Título Cuarto enmarca las normas de bioseguridad en las investigaciones con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, desde el artículo 75 hasta el artículo 84 (15); la bioseguridad es una cuestión compleja que varía según procesos multifacéticos, como las interacciones entre factores humanos, microbianos, humanos y ambientales, así como las tensiones políticas y socioeconómicas. Cuando se trata de bioseguridad, generalmente es una disciplina dedicada al control, regulación y gestión de riesgos biológicos, siendo los riesgos asociados al uso de agentes biológicos o la liberación de organismos al ambiente, minimizando el impacto potencial y previniéndolo de inmediato, previniendo consecuencias potenciales en caso de contaminación, efectos adversos, fugas o pérdidas. Por tanto, la organización de la seguridad antes mencionada utilizando los principios básicos (prácticas y procedimientos, equipos de seguridad y diseño de instalaciones) es una tarea inevitable para cualquier organismo que se ocupa de la actividad de los agentes biológicos, ya sea en la educación, la investigación o la biotecnología. y el medio ambiente (31).
4.5. Protección de grupos vulnerables y datos personales
Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos. Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario; puede ser la edad (los menores y los adolescentes son un grupo particularmente vulnerable en razón de su invisibilidad jurídica y de su alto grado de dependencia), la discapacidad física, sensorial, mental e intelectual, o dicho de otro modo las capacidades diversas (suponen barreras de acceso al pleno ejercicio de algunos derechos esenciales, como el trabajo o la educación), la pertenencia a etnias minoritarias (implica en muchas ocasiones la existencia de una cosmovisión, de una organización social o de un bagaje cultural que llevan asociada la exclusión de
esa minoría de las sociedades estatales en las que se ven integradas, exclusión que deriva en desigualdades manifiestas y en lesiones, en ocasiones gravísimas de sus derechos propios, o de los derechos internacionalmente positivizados), entre otros; y el grado de vulnerabilidad de las personas depende de distintos factores físicos, económicos, sociales y políticos (32).
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud, en su Título segundo enmarca las reglas de investigación en grupos vulnerables en el Capítulo II; en menores de edad o incapaces en su Capítulo II; en mujeres embarazadas, en puerperio o lactancia, y en recién nacidos, en su Capítulo IV, en grupos subordinados, en sus artículos 57 y 58 del Capítulo V (15).
Entonces, históricamente se ha trabajado para el cuidado de los grupos vulnerables; la investigación científica históricamente ha utilizado a estos grupos para la generación rápida de información o conocimiento, por lo que el diseño y ejecución de reglamentos y leyes que norman la investigación en estos grupos ha sido un sistema de protección más inmediata.
En el mismo orden de ideas, tener a sujetos de estudio implica obtener información personal de ellos, se considera que un “dato personal” es información concerniente a una persona física identificada o identificable; se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; el investigador es responsable del uso de esa información, y de mantener su confidencialidad, de acuerdo a la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, como, por ejemplo, el domicilio de una persona, su teléfono particular, CURP, entre otros (33). La protección de datos personales es un derecho humano, reconocido en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición; en al ámbito privado México cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mientras que en el sector público existe la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Con la entrada en vigor de esta última normativa, las leyes de ambos sectores – público y privado- establecieron una serie de principios con las reglas y obligaciones que rigen el tratamiento de datos personales por parte del responsable (34).
Por lo tanto, el investigador debe seguir las normas nacionales e internacionales de investigación y ética en la investigación, pero también debe seguir la normatividad relacionada con el uso de datos personales.
Para profundizar en el tema, recomiendo la siguiente lectura:
§ Andreu Martínez MB. Consentimiento y uso de datos de salud para investigación: buenas prácticas y perspectivas de evolución. Gaceta CONBIOETICA 2022;11(45): 5-10. Disponible en: https://bioethics.miami.edu/_assets/pdf/international/international-bioethics-resources/etica-en-investigacion-e-integridad-cientifica.pdf
4.6. Protección del medio ambiente
Desde que el individuo, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas comenzó a interactuar con su entorno, desencadenó un proceso de transformaciones que ha hecho posible el desarrollo ascendente de la humanidad. Sus actividades han constituido invariablemente un poderoso factor de influencias sobre el planeta, introduciendo cambios, que de forma voluntaria o involuntariamente, no siempre han sido justificados.
El medio ambiente global manifiesta cada vez más un mayor deterioro debido al uso indiscriminado de los recursos naturales y a la insuficiente atención, en general, que se da a la solución de los efectos negativos que esto produce sobre los seres vivos, incluidas las poblaciones humanas. Es evidente que en este contexto la salud de los humanos se daña considerablemente. El problema del desarrollo sobre la base de la conservación de la riqueza natural y la herencia cultural de los pueblos y naciones, reclama una verdadera transformación del saber ambiental, no solo en el sentido de las exigencias, en el manejo integral de los recursos naturales, sino de la aparición de una nueva ética estructurada esencialmente en nociones, conceptos y actitudes de convivencia armónica, responsabilidad, austeridad, respeto, equidad, sostenibilidad y solidaridad (35). Es decir, remarcar la responsabilidad de cada individuo para mantener los servicios naturales que los ecosistemas proveen a la humanidad (36), sin olvidar el papel de la sociedad y el gobierno (37), como se ha mencionado en temas anteriores, por ejemplo, con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, donde se busca la integración de actividades individuales, sociales y gubernamentales para el cuidado del planeta (10).
Para ampliar la información le recomiendo las siguientes lecturas:
· Artículo. Rodríguez Morales V, Bustamante Alfonso LM, Jean-Claude MM. The environmental protection and health-a social and ethical challenge. Rev Cub Sal Pub 2011;37(4=:510-8. Disponible en:
Artículo. Lecaros Urzúa JA. La ética medio ambiental: principios y valores para una ciudadanía responsable en la sociedad global. Acta Bioethica 2013;19(2):177-88. Disponible en:https://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v19n2/art02.pdf
Es recomendable retomar la clasificación de riesgo de la investigación en humanos, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud y los criterios propuestos por Emanuel Ezequiel y realizar una lectura crítica.
A continuación, encontrara una serie de recursos correspondientes a los temas abordados en esta última unidad:
- Video: Google, Facebook, Amazon – El poder ilimitado de los consorcios digitales DW Documental, del canal DW Documental:
;- Video: HOME (ES), del canal homeprojectES

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