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Casifiacion Arancelaria "Guadaña"

4 respuestas
DANIEL ESTRADA VALLE CAROLINA QUINTANAR URBINA ADRIANA GARCIA CAMPOS ALMA LIDIA ROQUE REYES
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La Guadaña se ubica en la Sección XV de la TIGIE, correspondiente a manufacturas de metal común, dentro del Capítulo 82 referente a herramientas de mano. La partida aplicable es la 82.01, que incluye hoces y guadañas utilizadas en actividades agrícolas, hortícolas o forestales.
4 respuestas
  1. Re: Casifiacion Arancelaria "Guadaña"
    Estoy de acuerdo con la clasificación planteada y con el uso de las Reglas Generales 1 y 6 como fundamento legal. Además, considero acertado que se destaquen los materiales y el funcionamiento manual de la herramienta, ya que estos elementos permiten identificar que se trata de una herramienta agrícola de mano destinada específicamente para labores de corte y mantenimiento de áreas verdes.
  2. Re: Casifiacion Arancelaria "Guadaña"
    No había considerado esa fracción para hacer la clasificación arancelaria sin embargo ahora que la reviso tiene mucho sentido debido que puede tratarse de un tipo de guadaña diferente a lo mencionado en la fracción 8201.90.02 por temas de tamaño o uso, etc.
  3. clasificacion arancelaria
    la clasificación arancelaria creo es una buena opción sin embargó opino que la correcta es 8201.90.02 ya que viene especificado que es una guadaña como tal 
  4. Re: Casifiacion Arancelaria "Guadaña"
    Tomando en consideración el tipo de producto a clasificar creo que se debería tomar la clasificación 8201.90.01 ya que ese producto mencionado es conocido como una "hoz" y esa partida corresponde a "hoces".