3.3. Embargo y remate de bienes
El embargo fiscal dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se sustenta jurídicamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El cuerpo legal regula cómo y cuándo puede la autoridad fiscal llevar a cabo el embargo de bienes para garantizar el cobro de créditos fiscales no pagados voluntariamente.
En la Sección segunda del embargo en el artículo 151 del CFF a la letra dice:
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de
sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue.
Artículo 152. Del Código Fiscal de la Federación [CFF] Establece: Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
Artículo 153. Del Código Fiscal de la Federación [CFF] a la letra dice: Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
Art 154-157 Del Código Fiscal de la Federación [CFF] habla de remate y adjudicación, revisa en el siguiente enlace la fundamentación del embargo de bienes y orden preferente y los artículos antes citados.
Código Fiscal de la Federación [CFF] Art. 151 al 157 12 de diciembre del 2021. (México).
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 8:36 horas]
El embargo. Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.
Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados
La etapa del proceso de cobro en el desarrollo que se encuentra, se puede revisar en el siguiente enlace:
SAT (s/f) Asesoría Especializada en Adeudos Fiscales.
[Recuperado el 8 de julio del 2025 a las 12:15 horas]
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