Tema 3. Facultades de recaudación y cobro de contribuciones
| Sitio: | Plataforma Virtual |
| Curso: | Facultades y Atribuciones de las Autoridades Fiscales |
| Libro: | Tema 3. Facultades de recaudación y cobro de contribuciones |
| Impreso por: | Invitado |
| Fecha: | jueves, 15 de enero de 2026, 04:43 |
3.1 Determinación de créditos fiscales por parte de la autoridad
En los sistemas fiscales modernos, los contribuyentes tienen la obligación de determinar y pagar los impuestos conforme a las leyes tributarias vigentes cuando existen omisiones, errores o irregularidades en el cumplimiento de obligaciones, las autoridades fiscales están facultadas para intervenir a través de mecanismos de fiscalización. Uno de ellos es la determinación de créditos fiscales.
El crédito fiscal se refiere es la cantidad de dinero que el contribuyente adeuda al fisco, derivada de contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos, multas u otros conceptos previstos por la legislación fiscal. La autoridad fiscal, a través de revisiones y auditoría, establece oficialmente créditos al detectar que el contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones fiscales.
El proceso se regula en el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla etapas de revisión de documentos, facultades de comprobación, la emisión de actas parciales, finales y la notificación del crédito fiscal determinado.
Los créditos fiscales se fundamentan del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
El Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación [CFF] Establece que: “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Para mayor información revisa en el siguiente link:
Código Fiscal de la Federación [CFF] Art. 4, 12 de diciembre del 2021. (México).
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 8:36 horas]
Motivos de origen de un crédito fiscal, puedes consultar ¿Cuáles son las razones por las que te puede llegar un crédito fiscal?:
[Recuperado el 8 de julio del 2025 a las 8:08 horas]
Para complementar tu conocimiento revisa el video en el siguiente link: Reyna, G. (2024) Crédito Fiscal por Determinación Presuntiva del SAT: Ilegal
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 9:15 horas]
3.2. Procedimientos Administrativos de Ejecución (PAE)
El Procedimiento Administrativo de Ejecución es el conjunto de actos jurídicos que realiza la autoridad fiscal para exigir el pago forzoso de créditos fiscales cuando no han sido cubiertos en el plazo establecido. Un mecanismo de cobro coactivo previsto en las leyes fiscales.
En México, el PAE se encuentra regulado en el: Código Fiscal de la Federación (CFF), en los artículos del 145 al 151. También existen disposiciones similares en los códigos fiscales estatales y municipales, con base en el principio de concurrencia fiscal.
Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución consiste en:
Determinar el crédito fiscal, en este sentido la autoridad emite el acto que determina que existe adeudo. Requerimiento de pago. Si el crédito no se paga en tiempo, la autoridad notifica un requerimiento al contribuyente. Embargo de bienes: En caso de no pagar el requerimiento, procede el embargo de bienes del contribuyente. Remate o adjudicación: Si aún no se paga, los bienes embargados son subastados o adjudicados al fisco para cubrir el adeudo.
Las Características del Procedimiento Administrativo de Ejecución son:
El procedimiento formal debe seguir las etapas y requisitos legales, se ejecuta por las autoridades fiscales competentes, el objetivo es el cobro de deudas fiscales, puede impugnarse a través de medios de defensa, recursos de revocación o juicio contencioso administrativo
La Importancia del Procedimiento Administrativo de Ejecución:
Es garantizar la recaudación de los ingresos públicos, desiste de la idea de evasión, asegura la equidad tributaria al cumplir con las obligaciones fiscales
El artículo 45 del Código Fiscal de la Federación [CFF] Establece: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Revísalo en el Titulo Quinto de los Procedimientos Administrativos, Capítulo III del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Sección Primera Disposiciones Generales del Siguiente enlace: Justia México (2025):
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 11:06 horas]
Para complementar la información revisa los siguientes videos los siguientes enlaces:
- González, C. (2022) Procedimiento Administrativo de Ejecución.
[Recuperado el 27 de agosto del 2025 a las 8:40 horas]
- INFiscal (2022) Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
[Recuperado el 27 de agosto del 2025 a las 8:54 horas]
3.3. Embargo y remate de bienes
El embargo fiscal dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) se sustenta jurídicamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El cuerpo legal regula cómo y cuándo puede la autoridad fiscal llevar a cabo el embargo de bienes para garantizar el cobro de créditos fiscales no pagados voluntariamente.
En la Sección segunda del embargo en el artículo 151 del CFF a la letra dice:
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de
sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue.
Artículo 152. Del Código Fiscal de la Federación [CFF] Establece: Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
Artículo 153. Del Código Fiscal de la Federación [CFF] a la letra dice: Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
Art 154-157 Del Código Fiscal de la Federación [CFF] habla de remate y adjudicación, revisa en el siguiente enlace la fundamentación del embargo de bienes y orden preferente y los artículos antes citados.
Código Fiscal de la Federación [CFF] Art. 151 al 157 12 de diciembre del 2021. (México).
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 8:36 horas]
El embargo. Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.
Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados
La etapa del proceso de cobro en el desarrollo que se encuentra, se puede revisar en el siguiente enlace:
SAT (s/f) Asesoría Especializada en Adeudos Fiscales.
[Recuperado el 8 de julio del 2025 a las 12:15 horas]
3.4. Cancelación y condonación de créditos fiscales
La cancelación y condonación de créditos fiscales son mecanismos excepcionales que permiten a la autoridad fiscal perdonar total o parcialmente las deudas fiscales bajo ciertas condiciones legales y administrativas. Estos procedimientos tienen como objetivo brindar flexibilidad al sistema de recaudación y atender situaciones en las que el cobro de un crédito es imposible, incosteable o socialmente inconveniente
Crédito Fiscal. Es una cantidad de dinero que un contribuyente adeuda al fisco, derivada de impuestos no pagados, actualizaciones, recargos, multas u otras obligaciones fiscales.
Cancelación de Créditos Fiscales
La cancelación consiste en eliminar del registro activo un crédito fiscal que no puede ser cobrado, ya sea por incobrabilidad, insolvencia del deudor, desaparición del contribuyente, entre otros motivos.
Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación [CFF] Establece: El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Artículo 146 A del Código Fiscal de la Federación [CFF] dice:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Lo antes expresado y más lo puedes consultar en los siguientes links:
Código Fiscal de la Federación [CFF] Art. 151 al 157 12 de diciembre del 2021. (México).
[Recuperado el 08 de julio del 2025 a las 8:36 horas]
Justia México (2025) Titulo Quinto de los Procedimientos Administrativos. Capítulo III Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
[Recuperado el 9 de julio del 2025 a las 10:09 horas]
En el siguiente apartado encontrarás los artículos que se relaciona a la condonación de impuestos y créditos fiscales, revisa el siguiente link:
Colin, R. (2020) Condonación de Impuestos y cancelación de Créditos Fiscales. Soy Conta. Innovación Contable:
[Recuperado el 09 de julio del 2025 a las 11:31 horas]
Para una mejor claridad revisa el tutorial de como solicitar el estímulo fiscal del 2025. Cargos multas y gastos de ejecución para el 31 de diciembre del 2025, casos donde aplica el estímulo fiscal, como presentarlo en el portal del SAT, puedes consultar el apoyo para realizar trámites dependiendo del punto a tratar, revisa el video en el siguiente link:
Abolawlex-Abogado de Impuestos (2025) Cómo solicitar el Estímulo Fiscal SAT 2025. Guía para condonación de Multas y Recargos.
[Recuperado el 27 de agosto del 2025 a las 9:33 horas]
Es importante cuestionarse y responder sobre el proceso de cancelación. En el siguiente enlace encontrarás una serie de preguntas para aprender más en el tema:
SAT (s/f) Preguntas y Respuestas del proceso de cancelación:
[Recuperado el 9 de julio del 2025 a las 8:50 horas]
En el ámbito fiscal, las infracciones y sanciones son mecanismos establecidos por la autoridad tributaria para asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. Las infracciones son conductas u omisiones que violan las disposiciones fiscales, como no presentar declaraciones, presentar información falsa, no pagar impuestos en los plazos establecidos, entre otras.
Cuando el contribuyente incurre en una infracción, la autoridad fiscal impone sanciones que como objetivo sancionan el incumplimiento y fomenta la cultura del cumplimiento voluntario. Las sanciones varían de multas económicas hasta suspensión de actividades, dependiendo del grado de complejidad.
El sistema de infracciones y sanciones garantiza que los recursos públicos se recauden adecuadamente, para que el Estado financie funciones y servicios para la sociedad. Es importante que los contribuyentes conozcan sus obligaciones fiscales y consecuencias legales por incumplimiento.
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