1.3. Regulación del Comercio Exterior en la Constitución Mexicana

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Fracción XXIX. Señala.  Las facultades del Congreso de la Unión Otorga al Congreso de la Unión la facultad para imponer contribuciones con en comercio exterior

 

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

 

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 1

Como lo puedes revisar en la siguiente página:

 

DOF (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Página.https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/cpeum.pdf [recuperado el 7 de octubre del 2025 a las 9:48 horas]


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